Educación

Estatuto Social Art. 109 “El Comité de Educación se encargará de promover, planificar y realizar las actividades de capacitación en materia de cooperativismo, así como los diferentes programas orientados para el desarrollo cultural de los socios”.

Art. 110 “ Para el cumplimiento de su cometido, el Comité de Educación utilizará con la autorización del Consejo de Administración el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa, así como el rubro previsto, y asignándole por Asamblea, en el Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos…”

El Dpto. de Educación es el responsable de la ejecución de los programas y actividades establecidos en el Plan anual de Educación, con el apoyo de otros Comités auxiliares como Género, Salud, Deportes y Adultos Mayores, que responden a actividades específicas según plan establecido y aprobado.