Prevención de Lavado de Dinero

La Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito y Servicios San Lorenzo Ltda. en cumplimiento con las normas vigentes de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, según lo establecido en la Ley 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y la Resolución Nº 156/20 “Por la cual se aprueba el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las entidades cooperativas sujetas a la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional del Cooperativismo (INCOOP), de la SEPRELAD, solicita a los Socios, cumplir las exigencias establecidas en la norma:

  1. Identificación completa del Socio al inicio de la relación, y durante la misma actualizando los datos proveídos en un determinado periodo de tiempo en el formulario de Perfil del Socio.
  2. El Socio deberá proporcionar documentación respaldatoria de ingresos, origen de los fondos y facturas de servicios básicos.

Documentaciones exigidas

En ese sentido, la información mínima que el Sujeto Obligado deben obtener de sus Socios, personas físicas es la siguiente:

  1. Nombres y apellidos completos.
  2. Documento de identidad.
  3. Nacionalidad y residencia.
  4. Domicilio.
  5. Número de Teléfono y/o correo electrónico.
  6. Propósito de la relación a establecerse con el Sujeto Obligado.
  7. Ocupación, oficio o profesión y nombre de la empresa donde desempeña sus tareas.
  8. Declaración Jurada del origen del dinero o bienes.
  9. Documentación que demuestre el volumen de ingresos.
  10. Identificación de los representantes legales, apoderados y mandatarios con poderes de disposición, considerando la información requerida en los literales precedentes, así como el documento que acredite la representación legal o el otorgamiento de los poderes correspondientes (poder por escritura pública o mandato con representación, según corresponda), en lo que resulte aplicable.

Personas Jurídicas

  1. Acta de última Asamblea de elección de autoridades y distribución de cargos;
  2. Copia de sus Estatutos Sociales, o sus modificaciones si las tuviere, debidamente inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones;
  3. Copia de los poderes de representación;
  4. Declaración Jurada de pago de IVA (últimos 6 meses).
  5. Declaración de pago de Impuesto a la Renta.
  6. Cédula de identidad de representantes legales;
  7. Copia del Balance General y Cuadro de Resultados del último ejercicio;
  8. Formulario Identificación del Socio – Personas Jurídicas (FL-LD-02);
  9. RUC;
  10. Patente comercial o su correspondiente exoneración expedida por la Municipalidad.
  11. En caso de que la Entidad reciba donaciones:
  12. Lista de Donantes (en nota firmada por el presidente o representante legal de la sociedad).
  13. Programa de trabajo o proyecto de aplicación de fondos.
  14. Constancia de inscripción en el Registro de Beneficiarios Finales, de la Dirección de Personas Jurídicas; exceptuándose las Juntas de Saneamiento; Juntas o Comisiones Vecinales; Sindicatos;
  15. Asociaciones de Empleados; Cooperadoras Escolares y Comisiones de Productores Agrícolas.

Observación: Deberán presentar la Constancia de inscripción en el Registro de Sujetos Obligados habilitados por la UIF – SEPRELAD:

  1. Los socios que se dediquen comercialmente a la importación, compra, venta y consignación para la compra – venta de vehículos automotores, y que estén claramente identificados como tales.
  2. Las Personas Físicas y Jurídicas que prestan servicios de locación de cajas de seguridad;
  3. Las Personas Físicas y Jurídicas que desarrollan actividades de transporte o atesoramiento de valores o caudales;
  4. Las Casas de Empeño;
  5. Las Inmobiliarias;
  6. Las Organización sin Fines de Lucro: Clubes deportivos, iglesias, Asociaciones, Fundaciones, ONGs, Administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación (Mutuales). Este requisito no es aplicable a Cooperativas, Federaciones, Confederaciones, Centrales de Cooperativas y Compañías de Seguro;
  7. Las Remesadoras;
  8. Las Sociedades de Inversión;
  9. Las Sociedades de Mandato;
  10. Las Personas Físicas o Jurídicas que se dediquen de manera habitual al comercio de joyas, piedras y metales preciosos, objetos de arte y antigüedades;
  11. Las personas que se dediquen a la inversión filatélica o numismática;
  12. Las Personas Físicas o Jurídicas que ejerzan en forma habitual la actividad de compra – venta de inmuebles.
  13. Las Personas Físicas o Jurídicas que realicen actividades de minería o su equivalente, intercambio, transferencia, almacenamiento y/o administración de activos virtuales, o participen o provean servicios financieros relacionados a estos.

Ley Nº 1015/97: Que Previene y Reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de Dinero o Bienes.

Resolución Nº 156/20: Por la cual se aprueba el Reglamento d Prevención de Lavado de Activos (LA) y financiamiento de terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos dirigido a las entidades cooperativas sujetas a la superficial y fiscalización del Instituto de Cooperativismo (INCOOP).

Resolución Nº 50/19: Por la cual se aprueba el Reglamento de Identificación de Personas expuestas Políticamente, y las medidas de debida Diligencia a ser aplicadas por los sujetos obligados determinados en las normas a la/ CFT de la República del Paraguay, conforme a un enfoque basado en riesgos.